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Medidas de conclicto colectivo para obligar a una empresa extranjera a celebrar un convenio colectivo son contrarias a la libertad de empresa. Estas restricciones pueden estar justificadas por la protección de los trabajadores, siempre que se compruebe que son adecuadas para garantizar la realización del objetivo legítimo perseguido y que no van más allá de lo necesario para lograr este objetivo.

(publicado en Actualidad Diaria 1121 el 14 de diciembre de 2007)

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La International Transport Workers’ Federation (ITF) (Federación Internacional de Trabajadores del Transporte) es una federación internacional que agrupa a 600 sindicatos de trabajadores empleados en el sector de los transportes de 140 países y que tiene su sede en Londres. Una de sus principales políticas es la lucha contra los pabellones de conveniencia. En ese marco, para mejorar las condiciones de trabajo de las tribulaciones empleadas en los buques, sólo los sindicatos establecidos en el país en el que se encuentra la propiedad efectiva de un buque tienen derecho a celebrar acuerdos colectivos, cualquiera que sea el pabellón bajo el que esté matriculado el buque.
Viking Line, sociedad finlandesa de transbordadores, es propietaria del Rosella, un transbordador que enarbola pabellón finlandés y opera en la ruta entre Tallin y Helsinki. Los miembros de su tripulación están afiliados al sindicato Finnish Seamen’s Union (FSU), que está afiliado a la ITF.
En octubre de 2003, Viking Line comunicó al FSU su intención de cambiar el pabellón del Rosella, que era un buque deficitario, registrándolo en Estonia, país en el que tenía una filial, para poder contratar a una tripulación estonia, retribuida con un salario inferior al abonado en Finlandia, con la finalidad de poder competir con otros transbordadores que operan en la misma ruta marítima. En noviembre de 2003, a petición del FSU, la ITF dirigió una circular a todos sus afiliados, que se exponían a una sanción si no la seguían, imponiéndoles que no entablaran negociaciones con Viking Line. Esto tuvo como efecto que los sindicatos estonios no pudieron entrar en negociaciones con Viking Line.
Paralelamente, el FSU puso condiciones para la renovación del acuerdo sobre la tripulación y anunció su intención de hacer una huelga exigiendo, por una parte, el aumento del número de miembros de la tripulación empleada a bordo del Rosella y, por otra, la celebración de un convenio colectivo que estableciera que, en caso de cambio de pabellón, Viking Line seguiría respetando el Derecho de trabajo finlandés y no despediría a la tripulación.
En agosto de 2004, tras la adhesión de Estonia a la Unión Europea, Viking Line, decidida a registrar el buque deficitario bajo pabellón estonio, acudió ante los tribunales del Reino Unido, país en el que la ITF tiene su sede. Viking Line solicitó que se ordenara a la ITF a retirar su circular y al FSU a no obstaculizar su derecho de establecimiento en relación con el cambio de pabellón del Rosella.
La Court of Appeal, ante la que la ITF y el FSU habían interpuesto un recurso, planteó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una serie de cuestiones prejudiciales sobre la aplicación al asunto de las normas del Tratado relativas a la libertad de establecimiento y sobre la cuestión de si las medidas del FSU y de la ITF constituían una restricción no justificada a la libre circulación.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia señala que las normas del Tratado relativas a la libertad de establecimiento se aplican a una medida de conflicto colectivo emprendida por un sindicato o una agrupación de sindicatos contra una empresa con el fin de conseguir que ésta celebre un convenio colectivo cuyo contenido puede disuadirla del ejercicio de la libertad de establecimiento.
El Tribunal de Justicia reconoce que, en el contexto de un convenio que tiene por objeto regular de forma colectiva el trabajo por cuenta ajena, las disposiciones sobre la libertad de establecimiento confieren derechos a una empresa privada que ésta puede oponer a un sindicato o a una asociación de sindicatos que ejerzan el poder autónomo del que disponen en virtud de la libertad sindical de negociar con los empresarios o las organizaciones profesionales las condiciones de trabajo y de remuneración de los trabajadores.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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